Los Delitos de Violencia de Género.

Podemos describir el delito de violencia de género como la discriminación, la desigualdad de condición entre hombres y mujeres, y las relaciones de poder ejercidas por los hombres sobre las mujeres, las personas que hayan sido sus cónyuges o que tengan vínculos afectivos similares con ellas.

La convivencia no es necesaria para entender esta relación. Este tipo de violencia incluye la violencia física y psicológica, la violencia sexual, las amenazas, la coacción y la privación injustificada de la libertad en formas que afecten la integridad física y psíquica de la mujer, así como su libertad sexual, movilidad y capacidad de decisión.

Según las circunstancias del delito, los bienes jurídicos a proteger serán la integridad física y psíquica de la mujer, la libertad sexual y la libertad de acción y decisión. Para que puedan ser considerados violencia de género, las actuaciones dirigidas contra ellos deben reunir ciertos requisitos, la victima debe ser mujer, el agresor debe ser un hombre y tener algún vínculo afectivo con la víctima y el daño debe suponer un acto de poder del hombre sobre la mujer.

La sentencia núm.  677/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 1388/2018 de 20 de diciembre de 2018 indica que cualquier acto de violencia de un hombre sobre una mujer ya constituye un delito de violencia de género cometida por un hombre contra una mujer que es o fue su pareja, la violencia de género se produce por los siguientes supuestos:

  • La víctima de la violencia debe ser una mujer.
  • El agresor debe ser un hombre, su cónyuge o con quien tiene una relación afectiva similar.
  • La violencia es discriminación de género, expresión de la desigualdad entre hombres y mujeres, y está relacionada con el poder de los hombres sobre las mujeres.

Ley Orgánica N ° 30 de marzo 1/2015, por la que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal, de 23 de noviembre, núm. 10/1995, introdujo (como su nombre indica) modificaciones al Código Penal para fortalecer la respuesta del Estado a los siguientes delitos:

  • El artículo 22.4 incluía una nueva circunstancia agravante (género), que fue tenida en cuenta en algunas sentencias del Tribunal Supremo, como la 565/2018, apartado 1, 19 noviembre 2018 Rec 10279/2018, o 4820/ 201, Penal Cortes, Sección 1, 25 de septiembre de 2018 recomendación no. 10235/2018: El racismo, el antisemitismo o cualquier otra forma de Discriminación que usted cometa en un delito está relacionado con su género, orientación o identidad sexual, identidad de género, su condición médica o tiene una discapacidad.
  • La libertad vigilada también está disponible para cualquier delito que ponga en peligro la vida, asalto y agresión, siempre que la víctima sea el objetivo de un delito de violencia de género protegido.
  • En los delitos menores de violencia de género, la persecución de la víctima no requiere denuncia de la víctima, como sí ocurre con el nuevo delito de acoso.

Se considera delito de quebrantamiento (en relación con la violencia de género) la destrucción de los equipos técnicos destinados al control de la ejecución de sentencias o la perturbación de su correcto funcionamiento, medidas de seguridad o medidas preventivas de conformidad con el artículo 468, inciso 3. del Código Penal, no estando permitido, que no se hayan tomado las medidas necesarias para mantenerlo en buen estado de funcionamiento.

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