Las causas que la Ley recoge para impugnar un testamento son; Excluir a un heredero forzoso, no respetar las cuotas de legítima, la incapacidad del testador, haber testado mediante violencia, coacción o fraude al presentar vicios en el consentimiento el testamento sería nulo y se podría impugnar, haber realizado una desheredación injusta o bien defectos de forma en la redacción del testamento. Con bastante asiduidad las herencias suelen generar conflictos entre los herederos al no aceptar las últimas voluntades del testador.
En tales casos, aquellos que se sienten perjudicados por el testamento tienen una opción: Impugnarlo y solicitar su nulidad. Para ello, deben invocar una serie de motivos recogidos en el Código Civil, entre ellos el hecho de que el causante no incluyó herederos forzosos en el testamento hijos o descendientes, mayores y cónyuges o no cumplió con la cuota legítima correspondiente.
La única forma en que un testador puede negar la legitimidad es desheredando, pero sin una buena razón los herederos pueden pedir impugnar el testamento y reclamar su derecho a heredar. Los motivos legales para la desheredación son limitados y difíciles de probar. Dos de ellos son cuando los hijos han negado alimentos a sus padres que lo han desheredado y la otra cuando los padres hayan sido maltratados de obra o injuriado gravemente por los hijos, en cuanto a los padres pueden ser desheredados si pierden la patria potestad o han negado sin causa justificada alimentos a los hijos o uno de los padres haya atentado contra la vida del otro. Pueden ser también apartados del testamento aquellos viudos que incumplieren los deberes conyugales de manera manifiesta o hayan intentado atentar contra la integridad del testador.
Otra causa de impugnación de un testamento es haber testado con edad menor a 14 años o con facultades mentales mermadas, esta causa hay que demostrarla con pruebas médicas refrendadas con informes periciales y testigos. En los casos en que se demuestra la incapacidad del causante en el momento en que otorgó testamento, este se declarará nulo de pleno derecho.
El testador no puede prohibir la impugnación futura del testamento, pero sí puede disuadir a los beneficiarios para que no vayan en contra de su última voluntad todo ello, redactando clausulas en el mismo testamento que cualquier heredero que no respete la voluntad del testador impugnándolo recibirá la legitima estricta, beneficiando por tanto al otro heredero.
Cualquier heredero dispone de 15 años para impugnar el testamento iniciándose el plazo con la muerte del testador o desde que recibe la copia del testamento que va a recibir. Debe presentar una demanda en el Juzgado de 1ª Instancia donde ha fallecido el testador asistido por letrado y procurador. La impugnación del testamento no cabe parcialmente sino total.
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