El Tribunal Supremo, ha dictado doctrina el pasado 11 de enero de 2023, sentencia núm. 9/2023, de 11 de enero de 2023 (recurso de casación núm. 3319/2019; ponente Sancho Gargallo, Ignacio). Se ha pronunciándose nuevamente a favor de que los tribunales de justicia condenen a las sociedades mercantiles a aplicar el resultado del ejercicio de una forma diferente a lo acordado en Junta General, obligando a repartir entre los socios importes que se inicialmente se hayan destinados a reservas. Se trata de una resolución judicial de gran interés, puesto que se une a una anterior resolución del Alto Tribunal en el mismo sentido, de 26 de mayo de 2005. De esta manera, al existir dos pronunciamientos del Tribunal Supremo, se genera doctrina jurisprudencial en la materia, la cual condena a la sociedad a un determinado reparto de dividendos entre los socios solicitantes. Resumimos los elementos básicos que recoge la sentencia:
“La sentencia recurrida ha estimado la impugnación de los acuerdos relativos al destino de las ganancias obtenidas por la sociedad en los ejercicios 2014 y 2015 a reservas, y lo ha hecho por haber apreciado que estos acuerdos se habían adoptado con abuso de la mayoría, conforme a la nueva regulación del art. 204.1 LSC, introducida por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Este precepto vigente cuando se adoptaron los acuerdos impugnados prescribe lo siguiente:
«1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.
«La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios«.
La norma extiende la originaria causa de «lesión al interés social» (en beneficio de uno o varios socios o de terceros), a los acuerdos impuestos «de manera abusiva por la mayoría», aunque no se cause un daño al patrimonio de la sociedad.
Es muy ilustrativo que el estudio del Grupo Expertos del año 2013, del que surgió la propuesta de esta reforma legal, al explicarla hace referencia a una relación de supuestos a los que podía afectar la norma, entre los que se menciona la «opresión de los accionistas minoritarios mediante prácticas recurrentes de no distribución de dividendos…». Aunque una referencia como esta no constituye un parámetro de interpretación obligatoria, sí contribuye a mostrar que no resulta irrazonable cuestionarse que un acuerdo de no reparto de beneficios pudiera haberse adoptado por abuso de la mayoría.
Como muy bien apreció la Audiencia, estamos ante un supuesto claro de acuerdo impuesto con abuso por la mayoría, en perjuicio claro de la minoría, pues pretende privarle del lógico rendimiento económico derivado de las ganancias alcanzadas por la compañía, sin que exista una necesidad razonable que lo justifique.
Para ello es necesario que, conforme al art. 273 LSC, la junta general de socios que apruebe las cuentas anuales adopte el preceptivo acuerdo sobre la aplicación del resultado y destine a dividendos todo o parte de los beneficios obtenidos en aquel ejercicio.
El caso de la sentencia se trata de una sociedad con un órgano de administración generosamente retribuido y falta de interés en el reparto de dividendo, lógicamente ocasionando un perjuicio a los socios minoritarios privados de derecho de recibir dividendos de la empresa que participan, conforme a lo que dispone el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital. En los últimos años, se ha apreciado un mayor número de sentencias favorables a condenar al reparto. Así se deduce, por ejemplo, de diferentes resoluciones judiciales dictadas con ocasión de un mismo conflicto societario.
Respecto a la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2023, esta confirma el carácter abusivo de los acuerdos sociales, desestimando el recurso de casación en este extremo.
Y en cuanto a la condena expresa a la sociedad al reparto del 75% del resultado, los motivos de casación también son rechazados en el Fundamento de Derecho Cuarto. Frente a la parquedad de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2005, en esta ocasión el Alto Tribunal hace una exposición más extensa, en la que descarta que se produzca una suplantación de la voluntad de los socios y apela a la tutela judicial efectiva del socio minoritario.
El Tribunal Supremo entiende que los tribunales de justicia están dispuestos para determinar la aplicación del resultado, porque si anulan el destino a reservas deriva a que se pueda aprobar judicialmente la otra opción posible, que es el reparto de dividendos entre los socios. De esta manera la propia resolución judicial dirige que el derecho indeterminado al dividendo queda definido. Añadiendo que se trata de la fórmula adecuada para proteger el derecho a la tutela judicial efectiva del socio minoritario que ha impugnado el acuerdo, permitiéndosele acceder a una decisión eficaz.
En definitiva:
Manifestado todo lo anterior, las conclusiones que se llegan a nuestra opinión son, las siguientes:
1. En su sentencia de 11 de enero de 2023 el Tribunal Supremo se ha pronunciado por segunda vez a favor de la posibilidad de acumular a la petición de nulidad del acuerdo social de aplicación del resultado una solicitud de condena a la sociedad a llevar a cabo un determinado reparto de dividendos. Esta sentencia se une a otra anterior de 26 de mayo de 2005 que se pronunció en términos idénticos, de manera que, existiendo dos resoluciones del Tribunal Supremo en el mismo sentido, se ha generado jurisprudencia.
2. El Tribunal Supremo, ha señalado que la introducción en nuestro ordenamiento jurídico, en el año 2011, del derecho de separación contenido en el artículo 348 bis de la LSC no afecta ni limita la posibilidad de impugnar el acuerdo social de aplicación del resultado y de solicitar un reparto forzoso de dividendos. Se trata de dos vías distintas, cada una con unos determinados requisitos, pudiendo el socio optar por la que estime más adecuadas para sus intereses.
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