Los países miembros de la UE deberán adoptar lo que regula la directiva europea 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, se trata de una normativa que garantiza la prevención de delitos internos en la empresa y la protección a los denunciantes.
En el caso de España, la normativa aplicable es la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, las empresas con 50 o más empleados deben cumplir con la obligación del canal de denuncias e implementar esta herramienta, siguiendo los requisitos dispuestos por la normativa. Además de esta norma, el Código Penal también aconseja como medida de atenuante de responsabilidad, el canal de denuncias dentro de la empresa, lo regula el art.31 bis Código Penal, lo que se conoce como compliance.
Todas las empresas con mas de 50 trabajadores están obligadas a implantar un canal de denuncias, interno, cabe señalar que, aunque la empresa no esté obligada a tener un canal de denuncias, los trabajadores sí siguen teniendo la responsabilidad de denunciar los delitos o conductas ilícitas de las que puedan ser testigos en la empresa ante las autoridades correspondientes y competentes.
Requisitos para el canal de denuncias obligatorio.
- Contar con los medios necesarios para asegurar la autenticidad, identidad y confidencialidad del denunciante, del denunciado y los testigos. Para ello se implementarán las medidas de seguridad adecuadas (no muy diferente a las medidas de seguridad que se deben adoptar en protección de datos).
- La información deberá poder almacenarse durante el tiempo que sea necesario para realizar nuevas investigaciones.
- Se podrán hacer denuncias por escrito y verbales.
- Se designará a un responsable autónomo e imparcial para realizar el seguimiento e investigación de las denuncias.
- Se emitirá un acuse de recibo de la denuncia en un plazo no superior a 7 días desde su recepción.
- Solo podrán acceder a las denuncias el personal autorizado.
Se establecen las siguientes garantías.
- Se les proporcionará información y asesoramiento respecto a los procedimientos y recursos a su disposición.
- Asistencia de las autoridades competentes para garantizar su protección frente a posibles represalias.
- Asistencia financiera y otras medidas de apoyo al denunciante, en el marco de un posible proceso judicial.
Así mismo, la normativa contempla la posibilidad de contratar el canal de denuncias a través de un proveedor externo, como puede ser un despacho de abogados o una consultoría. Es decir, que las empresas pueden gestionar ellas mismas su canal de denuncias o pueden tener un canal de denuncias externo gestionado por un proveedor, siempre que este cumpla con los requisitos recogidos más arriba y mantenga el contacto con el responsable del canal (que, en la mayoría de los casos, será el compliance officer de la empresa).
El incumplimiento del deber de implantación de un canal de denuncias internos en la empresa puede conllevar sanciones de 300.000 euros a 1.000.000 euros.
La implantación de un canal de denuncias es, además, un atenuante de responsabilidad criminal que se podrá alegar en caso de una denuncia a la empresa, ya que se entiende que la misma ha intentado evitar la situación implantando este sistema de prevención de delitos.
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