Casos de éxito en materia de Responsabilidad Profesional.

Nuestro cliente llegó a nuestro despacho, por unos daños que presuntamente había provocado por una responsabilidad profesional que con posterioridad no han podido acreditarse, en cuanto se nos dio traslado de la misma demanda nos opusimos a las pretensiones de la parte actora mediante el escrito de oposición solicitando el señalamiento de la vista.

Bien es cierto, que nuestro cliente fue contratado para elaborar la declaración de la renta del ejercicio 2020 cuyo resultado derivó una devolución tributaria, la misma arrojó una devolución positiva por deducción por reinversión en vivienda habitual, con posterioridad los actores no reinvirtieron la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda habitual no volviéndola a reinvertir íntegramente en otra vivienda habitual, por tanto la AEAT envió una propuesta de liquidación provisional por la que los actores debían reintegrar las sumas que se les había devuelto por incorrecta justificación de la deducción por adquisición de vivienda habitual que derivó en la posterior sanción tributaria. Los actores obviaron las indicaciones nuestra representada ignorando que debían reinvertir la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida en otra vivienda habitual o reforma de la misma, no aportándole a la profesional contratada para la elaboración de la renta y la contestación al procedimiento sancionador de la AEAT las escrituras del préstamo, su cancelación ni las ampliaciones y novaciones del préstamo hipotecario así como el capital pendiente en el momento de su cancelación.

Según recoge la Sentencia: La actora afirma que le facilitó toda la documentación, pero no aporta prueba alguna de tal extremo, ni siquiera aporta con su demanda copia de los documentos que dice le entregó a la demandada acreditativos de los datos económicos tenidos en cuenta por la demandada y que contradicen aquellos tenidos en cuenta por la AEAT.

La demandada dice que les advirtió desde el inicio de que debían acreditar que las ganancias obtenidas con la venta de la vivienda se habían invertido en su totalidad en la adquisición de la vivienda.

No consta documental alguna, distinta a la tenida en cuenta por la AEAT, en acreditación de que el importe total del precio obtenido de la venta de la vivienda habitual se hubiera destinado a la adquisición de la nueva vivienda, prueba a cargo de la actora.

Ciertamente si en el momento de cumplimentar la declaración la demandada no disponía de documentación suficiente hubiera sido aconsejable que extendiera el correspondiente documento de exoneración de responsabilidad, pero lo cierto es que dicha documentación debía aportarse sólo si la AEAT procedía a la revisión y requerirles la documentación necesaria, momento en que podían los reclamantes aportarla por lo que ninguna irregularidad imputable a la demandada podemos observar si el cliente no le aportó la documentación necesaria cuando fue requerido para ello. No podemos olvidar que los únicos beneficiados por la declaración inicial eran los aquí reclamantes, ningún beneficio obtenía la demandada faltando a la verdad en aquella declaración y menos aun dejando de aportar una documentación que “supuestamente” tenía a su disposición.

En suma, en las sanciones tributarias impuestas a los demandantes, en relación con las declaraciones presentadas ante la Agencia Tributaria correspondientes al IRPF de ejercicios 2020 ninguna responsabilidad podemos imputar a la demandada en cuanto los reclamantes no han acreditado en modo alguno que le facilitaron la documentación cuestionada. Para concluir nos resalta el fallo que resulta ajustado a derecho la imposición de las costas de conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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