Compartimos nuevo caso de éxito en concurso de acreedores de persona física con liquidación de la masa activa calificado por la Administración Concursal como fortuito.
Nuestro despacho asesoró jurídicamente a una empresaria del sector de la hostelería que acumulaba deudas por importe de 1.667,120,67 € UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EUROS durante su procedimiento concursal.

Tras un exhaustivo análisis de la situación patrimonial, la defensa técnica ante el Juzgado de lo Mercantil, el procedimiento concluyó con la declaración de concurso de acreedores fortuito. No se recibieron alegaciones de terceros, no había habido un comportamiento activo u omisivo de la deudora, el comportamiento de la deudora no agravó el estado de insolvencia, no existía nexo causal entre la conducta de la persona afectada por la calificación reconociéndose la ausencia de dolo o culpa grave en la actuación de los administradores, que agravaran el estado de insolvencia. No existían indicios de alzamiento de bienes (total o parcial) por parte de la concursada y/o ningún otro acto que pudiera encuadrarse en esta presunción legal, ningún interesado había aportado posible información o documentación que en su caso fuera relevante a estos efectos, y tampoco la concursada había realizado ningún acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia, ni falsedad en la documentación aportada por la concursada, tanto en la solicitud inicial de declaración de concurso como a lo largo del procedimiento concursal.

Por último, fueron examinados los tres puntos de presunción de culpabilidad del concurso regulados en el 444 del TRLC, que son, el incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso, el incumplimiento del deber de colaboración con el Juez del concurso y la llevanza de la contabilidad de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso. Por lo que, una vez liquidada la masa activa, queda la vía expedita para solicitar el BEPI (Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho), por importe de 1.667,120,67 €.
Este resultado refuerza la experiencia del despacho en la asesoría y defensa de administradores societarios dentro de procedimientos concursales, garantizando la correcta aplicación de la normativa concursal y la protección de sus derechos.
Consulta. +34 629543427.
www.abogadojorgesantos.com/
www.abogadojorgesantos.com/blog/
www.abogadojorgesantos.com/actualidad/
#leydesegundaoportunidad #perdondeudas #derechomercantil #derechoconcursal #derechosocietario #abogadomercantil #conflictossocietarios #disolucionessocietarias #concursosdeacreedores #insolvencia #derechocivil #derechopenal #derechoadministrativo #derechomatrimonial #derechobancario #derechodefamilia #derechopenaleconómico #abogadojorgesantos #casosdeéxito #negligenciasmédicas #responsabilidadpatrimonial #abogadoshuelva #perdondeudashuelva #abogadofamiliahuelva #abogadopenalhuelva #abogadobancariohuelva #abogadoherenciashuelva #abogadodivorciohuelva #tarjetasrevolving #violenciadegénero
Final del formulario



