Compartimos nuevamente un caso de éxito en materia de contratación bancaria en nulidad de la cláusula de interés de demora y de atribución de gastos al prestatario inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Y en reclamación de lo abonado como consecuencia de su aplicación más los correspondientes intereses legales desde la fecha de sus respectivos abonos. La demandada se le tuvo por personada y por contestada la demanda, con allanamiento a todos los pedimentos, excepto la restitución y alegando la prescripción. Celebrada audiencia previa sin avenencia, nos ratificamos las partes y se propuso la prueba documental aportada a los autos, y quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
Dice la sentencia: “Respecto al único punto controvertido y referido a la prescripción de la acción sobre restitución de cantidades abonadas, ha de hacerse mención a la STS de Pleno de fecha 14 de junio de 2024. «…salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».
Así como STS de 10 de diciembre de 2024 que reitera jurisprudencia del TS, que parece desconocer el demandado ante su empecinamiento, y que dice “Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, estimando el motivo de casación, confirmando la sentencia de primera instancia, quedando firme el pronunciamiento de nulidad, desestimando el recurso de apelación, obligando al profesional que ha obtenido la ventaja por la imposición de una estipulación abusiva a entregar una cantidad de dinero correlativa al consumidor que se ha empobrecido por su aplicación, sin devengase los gastos en interés único de los prestatarios, imponiendo las costas de primera instancia al banco demandado, al estimarse la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda.”

Por lo que el Fallo dice: Que debo estimar y estimo la demanda formulada a instancia de______ representados por ________contra ___________representado por _______y debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de INTERÉS DE DEMORA y de ATRIBUCIÓN DE GASTOS contenidas en la escritura reseñada, con condena de la demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.105,75 euros, más los intereses legales desde la fecha de sus respectivos abonos y procesales desde sentencia.
La consecuencia de futuro para el supuesto de que se diese la situación de mora de la parte prestataria sería la continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada. Así como al pago de las costas de la instancia.
Consulta. +34 629543427.
www.abogadojorgesantos.com/blog/
www.abogadojorgesantos.com/actualidad/
#leydesegundaoportunidad #derechomercantil #derechoconcusal #derechosocietario #abogadomercantil #conflictossocietarios #concursosdeacreedores #insolvencia #derechocivil #derechopenal #derechoadministrativo #derechomatrimonial #derechobancario #derechodefamilia #derechopenaleconómico #derechosanitario #abogadojorgesantos #casosdeéxito #negligenciasmédicas #responsabilidadpatrimonial #abogadohuelva #abogadoagrariohuelva #abogadofamiliahuelva #abogadopenalistahuelva #abogadobancariohuelva #abogadoherenciashuelva #divorcioshuelva #medidaspaternofiliales #tarjetasrevolving #violenciadegénero