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CASOS DE ÉXITO EN LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PERDONADOS 40.076,97€

CASOS DE ÉXITO EN LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PERDONADOS 40.076,97€

CASOS DE ÉXITO EN LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PERDONADOS 40.076,97€

Escrito por

Jorge Santos

Publicado el

Compartimos nuevo caso de éxito en Ley de Segunda Oportunidad, en la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Huelva Plaza N.º 1, por la que se perdona a nuestra representada la cantidad de 40.076,97 €.

Nuestra deudora, regresó del extranjero donde fue en búsqueda de mejor fortuna, para poder subsistir tuvo que pedir varios préstamos personales a varias entidades financieras con intereses desproporcionados, e ir pagando préstamos que tenía con familiares y amigos.

Desde el auto de apertura del concurso, transcurrieron 15 días sin que ningún acreedor hiciese manifestación alguna, por lo que solicitamos la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho de conformidad a lo establecido en el art.501 del TRLC.

Tratándose de una deudora de buena fe, entendiendo como aquél que no incurra en ninguna de las prohibiciones o circunstancias del artículo 487 y 488 TRLC se declaró la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, sin más excepciones que aquellos créditos considerados como “deuda no exonerable”, de la cual la deudora deberá responder, concluido el concurso, con todo su patrimonio, presente y futuro, conforme al art. 1911 del CC y a los que ya se ha hecho referencia.  En cuanto a si se trata de una deudora de buena fe y todo ello verificado como se ha expuesto de la documentación que obra en autos y manifestación de la propia deudora:

La deudora es una persona natural. Se solicitó la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa. No constaba que la deudora haya sido condenada por sentencia firme, dictada en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, tal y como se deduce de la documentación aportada. Tampoco que haya sido sancionado por resolución administrativa firme en los últimos 10 años por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social., tal y como se deduce de la documentación adjunta. El concurso no ha sido declarado culpable.

No se aprecia que la deudora haya incumplido los deberes de información ni de colaboración con la administración concursal ni tampoco con el juzgado.

Tampoco, que haya proporcionado información falsa o engañosa o que se haya comportado de manera temeraria o negligente al tiempo de endeudarse o de evacuar sus obligaciones. No ha obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho en los últimos 10 años. No hay indicios de que, concedida la exoneración del pasivo, pueda provocar la insolvencia de alguno de los acreedores.  Cabe concluir, en consecuencia, que estamos ante una deudora de buena fe y, como tal, con derecho a obtener una segunda oportunidad mediante la exoneración del pasivo insatisfecho.

Por todo cuanto antecede, se le concedió la exoneración definitiva y total del pasivo insatisfecho que alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado en su solicitud de concurso, así como cualquier otro crédito nacido con anterioridad a la fecha de la presente resolución que no estuviera en dicho listado, salvo aquellos créditos que tuvieran la consideración de no exonerables conforme a lo establecido en el artículo 489 TRL.


Consulta. +34 629543427. 

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