CASOS DE ÉXITO EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

Compartimos nuevo caso de éxito enla Sección Civil del Tribunal de Instancia de Huelva. Plaza N. º 1 por reclamación de cantidad por suplantación de identidad.

Nuestro representado recibió una demanda de reclamación de cantidad por importe de 5.244,12 €, la cual nos opusimos a la petición e interesamos la celebración de la vista.

La parte actora alegó que la demandada había suscrito un contrato de préstamo y que como consecuencia del impago reiterado de las mensualidades giradas por el Banco…. Presentamos escrito de oposición negando la contratación de crédito al que hace referencia la parte actora, negando igualmente que el número de teléfono móvil indicado en el contrato sea suyo, ni la dirección de correo electrónico, ni el local solicitante del préstamo sea su domicilio, ni la cuenta receptora del importe íntegro del dinero.

Consideramos que se trataba de un supuesto de suplantación de identidad que había sufrido el demandado, habiéndose producido una estafa. Hechos que quedaron acreditados en la práctica de la prueba el día de la vista.

Las pruebas practicadas en el presente procedimiento y así el oficio remitido por Telefónica, en el que hace constar que los números de teléfono móvil indicados en el contrato no corresponden a ningún cliente.  El oficio remitido por MAC, indicando que la compra por …. por importe de 4.799 euros no consta registrada ninguna compra.

Finalmente, oficio del Banco… en relación con la numeración de la cuenta igualmente indicada en el contrato, como cuenta de titularidad de la parte demandada, indica que no coincide con ninguna cuenta correcta.

En el acto del juicio aportamos oficio de la entidad OPEN…en la que se indica que la cuenta en la que se recibió el dinero del préstamo es una cuenta ficticia y que no existe a nombre del demandado. También acompañamos certificado de empadronamiento, acreditando que el domicilio indicado en el contrato no es el correcto.

En último lugar, acompañamos oficio de la Policía Nacional en el que se reflejaba el resultado de las investigaciones realizadas a raíz de la denuncia presentada por el demandado, poniendo de relieve reiteradas incongruencias, concluyendo que » se trataba de una identidad ficticia creada para la consecución de la línea telefónica»

La investigación de Policía Nacional decía, que la copia del DNI y documento de revalorización de pensiones corresponde a documentos reales no sucediendo lo mismo con la copia del recibo de transferencia bancaria que se considera documento ficticio, al igual que la factura de la compañía de teléfonos, y que consideran que el usuario de la línea 613XXXXX sería el encargado de la firma del documento de contratación del préstamo y responsable de los hechos no pudiendo identificarlo con los datos que obran en su poder.

Atendiendo a las pruebas practicadas en el procedimiento y tras la conclusión de las diligencias policiales de la unidad de delitos económicos y nuevas tecnologías seguidas con motivo de la denuncia interpuesta por nuestro cliente y alegando que en ningún momento solicitó el préstamo de los que deriva la reclamación origen del presente procedimiento, denunciando el uso de sus datos, dice el fallo de la sentencia:

“Que cabe concluir considerando que no ha resultado acreditada la relación contractual en la que la actora basa su reclamación, no habiendo acreditado que el demandado hubiera formalizado el préstamo del que deriva la deuda reclamada, por lo que no ha resultado acreditado que la persona que concertó el préstamo y por tanto contrajo la deuda y se obligó al pago, fuera el demandado, sino una tercera persona que suplantó su identidad, si bien en las diligencias penales seguidas para investigación de los hechos, no ha sido posible determinar la persona que llevó a cabo las actuaciones, por lo que a la vista de las pruebas practicadas en el presente procedimiento y conforme a lo previsto en el artículo 217 de la LEC procede la íntegra desestimación de la demanda”.


Consulta. +34 629543427. 

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