Definición de prescripción de las penas.
La prescripción de la pena puede definirse como el transcurso del tiempo legalmente computado desde la fecha de la sentencia firme o de la no ejecución de la pena por quebrantamiento de la condena impuesta para que la prescripción pueda realizarse con posterioridad. Debe distinguirse entre la prescripción de la pena y la prescripción de los delitos.
El artículo 133 del Código Penal establece los plazos de prescripción cuando ha sido impuesta una pena en sentencia firme:
Las penas prescriben:
A los 30 años, las penas de prisión por más de 20 años.
A los 25 años, las penas de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20 años, las penas de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15 años, las penas de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10 años, las restantes penas graves.
A los 5 años, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.
Las penas que no prescriben:
El artículo 133.2 del Código Penal establece qué penas no prescribirán con el paso del tiempo, y así dispone:
1.- Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio, y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
2.- Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.
Inicio del plazo de prescripción de las penas.
El artículo 134 del Código Penal dice que el tiempo de prescripción de la pena se va a computar desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
Así, tenemos que tener en cuenta lo siguiente:
1º La prescripción de la pena comienza desde el día de la firmeza de la sentencia. Antes de que se dicte sentencia, podemos hablar de la prescripción de delito pero no de la prescripción de la pena.
2º El plazo de prescripción se computa durante el tiempo en que la pena, debiéndose y pudiendo ejecutarse, no se cumple, es decir, durante el tiempo en que el Estado no ejercita el ius puniendi.
De forma contraria, se interrumpe la prescripción de la pena cuando el Estado realiza toda la actividad procesal que le corresponde orientada a la ejecución de la pena.
Diferencia entre prescripción de delitos y prescripción de las penas.
La prescripción del delito se refiere al transcurso del tiempo necesario para que los hechos delictivos no puedan ser perseguidos, los plazos de prescripción de los delitos vienen regulados en el artículo 131 del Código Penal, mientras que la prescripción de la pena se refiere al paso del tiempo necesario para que la pena impuesta no pueda ser ejecutada
Podemos enunciar jurisprudencia aplicable al caso:
Sentencia Constitucional Nº 33/2022, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 6029/2020 de 07 de Marzo de 2022.
El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiese comenzado a cumplirse”. Este tribunal, en la citada STC 97/2010, FJ 4, descartó que la suspensión de la ejecución de la pena durante la tramitación de una solicitud de indulto —como también de un recurso de amparo— despliegue un efecto interruptor sobre el plazo señalado a la prescripción de la pena (que en este caso es de cinco años, según el art. 133 CP), poniendo de relieve la carencia de específica previsión legal al efecto, en la medida en que el art. 134 CP, en la redacción indicada, se limitaba a indicar como dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la pena la fecha en que la sentencia condenatoria devino firme o bien aquella en que la condena es quebrantada
Sentencia Penal Nº 82/2022, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 11, Rec 215/2022 de 04 de Abril de 2022
Plazo de prescripción del delito objeto de enjuiciamiento. Debemos comenzar haciendo referencia al efecto sobre la responsabilidad penal de la acusada del transcurso del tiempo y, en particular, de las paralizaciones a las que la causa se ha visto sometida, por cuanto van a fundamentar la declaración de prescripción de los hechos enjuiciados. Es reiterada la jurisprudencia que reconoce en la prescripción del delito y de la pena una limitación del Estado al ejercicio del ius puniendi derivada del transcurso del tiempo y motivada por la función de la pena y el efecto que lo dilatado del procedimiento provoca sobre el encausado cuando no se haya verificado la imposición o -en el caso de la prescripción de la pena- el cumplimiento de la sanción penal. En el caso de la prescripción del delito, esta se produce cuando transcurre el tiempo establecido legalmente sin que se haya dirigido causa penal alguna contra el culpable o cuando las actuaciones quedan paralizadas sin que llegue a…
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