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Elementos de la herencia.

Elementos de la herencia.

Elementos de la herencia.

Escrito por

Jorge Santos

Publicado el

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Según lo regulado por el art. 658 del Código Civil, la sucesión se defiere bien por la voluntad del hombre manifestada por medio de un testamento válido (sucesión testamentaria o voluntaria), o bien pudiendo disponer de sus bienes por disposición legal (sucesión ab intestato), de forma que el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de una parte o todos sus bienes, se llama testamento art. 667 Código Civil.

El testamento es un acto unilateral, como así lo regula el art. 669 Código Civil indicando que no podrán testar dos o más personas mancomunadamente en beneficio de un tercero. En este mismo sentido se pronuncia el art. 733 Código Civil, determinando que no será válido en España el testamento mancomunado, (prohibido por el artículo anteriormente citado), que los españoles otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiese otorgado.

Se trata de un acto personalísimo, regulado en el art. 670 Código Civil, no permite dejar su formación en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Tampoco permite dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.

 El testamento se trata de un acto solemne art. 687 Código Civil, y se considera nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas.

Finalmente, podemos decir que el testamento es un acto que se puede revocar, se recoge en el art. 737 Código Civil, al precisar que todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.

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