Indemnizaciones en caso de despido improcedente.

Las fechas de firma del contrato son la clave para los despidos. Gracias a la reforma laboral de 2012 que abarató los despidos.

El despido es siempre una situación desagradable para un trabajador, porque lo obliga a ubicarse en nuevamente en el mercado laboral: Sin trabajo y en búsqueda de un nuevo puesto, sin salario mensual y esperando encontrar estabilidad económica. Aunque varía en función de lo ocurrido con el despido. Un caso muy especial es el despido improcedente. Son despidos realizados por la empresa (por cualquier causa que estime conveniente) y declarados improcedentes en apelación por parte del trabajador. En definitiva, los juzgados de lo social rechazan los despidos por causas injustificadas que causen un claro perjuicio al trabajador.

Tal y como se explica en el artículo 56 del Estatuto de Trabajadores, si el despido es improcedente, la empresa tiene cinco días para elegir si recontrata al trabajador o rescinde la relación laboral y paga la indemnización prevista por este despido improcedente. Sólo en un caso la decisión es contraria a la empresa: si el trabajador despedido es representante de otros trabajadores o miembro de una delegación sindical, entonces el propio trabajador tendrá derecho a elegir su futuro. Y en cualquier momento, si no hay comunicación, se entiende que la opción elegida es volver a la empresa, optando este por la cuantía de la indemnización.

Si la empresa (o el empleado, si corresponde) opta por pagar indemnización por despido improcedente, la relación laboral se dará por terminada definitivamente después de que esos beneficios se paguen al empleado.

Al calcular la cuantía de la indemnización, es necesario tener en cuenta la fecha de firma del contrato que vincula al empleado con su empresa. Esto se debe a las reformas laborales de 2012 que abarataron el despido y fijaron una fecha (12 de febrero de 2012) para marcar el antes y el después de las indemnizaciones por despido improcedente:

Compensación de salario por 33 días trabajados al año por el período iniciado el 12 de febrero de 2012, prorrateado por períodos menores, sin exceder de 24 prestaciones mensuales.

Salario por 45 días hábiles por año en el período hasta el 12 de febrero de 2012, proporcional al período más bajo hasta un máximo de 42 prestaciones mensuales. Independientemente de la fecha de firma del contrato y del período que corresponda al trabajador, la indemnización máxima no podrá exceder de 720 días de salario, salvo en casos muy excepcionales: aquellos que sólo tengan derecho a una indemnización superior por razón del período anterior. En este caso, su compensación se limita a 42 pagos mensuales.

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