Es común cuando una pareja quiera divorciarse que tengan pendiente de cancelar un préstamo hipotecario, quienes si son los titulares de este serán los responsables de pagar el préstamo tal y como lo hayan contratado.
El banco podrá dirigirse a cualquiera de los titulares del préstamo independientemente del régimen económico del matrimonio ya sea separación de bienes o gananciales.
- En el caso de que el matrimonio opte por el régimen de separación de bienes, cada cónyuge ostentará la propiedad de los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio, que sea adquirido a título privativo, haciendo este frente a las deudas adquiridas de estos bienes durante este periodo. O puede darse el caso que se adquieran bienes a título ganancial aun optando el matrimonio por el régimen de separación de bienes, también puede darse el caso que el bien lo compre un cónyuge para título privativo y sea avalado por ambos cónyuges, o comprarlo ambos cónyuges y avalado por un solo cónyuge. Por lo que concluimos, que el pago de la hipoteca dependerá del régimen económico del matrimonio y de la titularidad del préstamo hipotecario concedido.
- En el caso de que el matrimonio opte por la sociedad de gananciales, todo lo adquirido en el matrimonio será de carácter ganancial tanto los bienes como los préstamos concedidos siempre y cuando ambos cónyuges firmen como garantía en dicho préstamo. En caso de tener hijos el cónyuge que goce de mayor capacidad económica deberá hacer frente al pago de la cuota hipotecaria en unión con la pensión de alimentos aumentando su cuota en la propiedad.
En el caso de que el matrimonio se divorcie, aunque el uso y disfrute de la vivienda se otorgue a un cónyuge, ambos cónyuges deberán pagar el préstamo adquirido, no entrando en cuestión quien se la queda tras el divorcio. Es reiterada doctrina del Tribunal Supremo que indica que le pago de las cuotas de una hipoteca, “se trata de una deuda de la sociedad de gananciales, porque se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, ya que el bien adquirido y financiado con la hipoteca tendrá la naturaleza de bien ganancial y corresponderá a ambos cónyuges por mitad».
Otra opción es asumir la hipoteca entre ambos cónyuges, vender la vivienda y hacer un reparto de los ingresos percibidos por la venta a partes iguales, resultando a falta de acuerdo una decisión judicial de división de bienes y venta de ellos.
Podemos valorar también la dación en pago, que es entregar al banco el inmueble a cambio de compensar la deuda completa del préstamo hipotecario, esta opción es interesante en el caso de que la vivienda haya perdido valor y el valor de hipoteca supere al precio de mercado de la vivienda.
Es aconsejable en caso de tener una hipoteca conjunta y estar en un proceso de divorcio de acudir al banco para negociar el cambio de titularidad del préstamo mediante una novación y el cónyuge que haya salido del contrato bancario, además, de no estar vinculado al préstamo, no tendrá que pagar las cuotas restantes del préstamo, el otro cónyuge se hará cargo del 100 % de la propiedad y del préstamo hipotecario, recibiendo el cónyuge saliente una contraprestación económica derivada de la liquidación practicada.En caso de no haber acuerdo entre los cónyuges, se tendrá que recabar auxilio judicial y, hasta tener la sentencia las cuotas del préstamo hipotecario deberán ser satisfechas por ambos cónyuges.
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