La protección de los bienes de los autónomos mediante la inscripción en el Registro Mercantil como emprendedores de responsabilidad limitada.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas otorga a los trabajadores autónomos la posibilidad acogerse al régimen de emprendedor de responsabilidad limitada, dado que la nueva norma les permite ahora no solo proteger su vivienda habitual frente a las deudas contraídas en el ejercicio de su profesión, sino también extender tal protección a los bienes de equipo y de explotación que utilizan en su quehacer diario. Se trata de un instrumento capaz de permitir las segundas oportunidades, hacer realidad el derecho a levantarse tras el fracaso, tiene como objetivo impulsar la creación empresas y fomentar su expansión a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas y la lucha contra la morosidad, y, lo que es más importante, no abocar a la muerte civil al emprendedor y la ruina de su familia. El presente Proyecto tiene por objeto mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción.

Entre los obstáculos a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas para crecer se encuentran barreras regulatorias y administrativas, fallos en el   o la existencia de malas prácticas en el pago a proveedores. Estas últimas resultan particularmente onerosas para las pequeñas y medianas empresas (pyme), que sufren la presión sobre su liquidez y sobre su capacidad para hacer crecer su negocio.

El objetivo de esta ley no es el aumento del tamaño empresarial per se, ya que este depende de la interacción entre el empresario y la respuesta del mercado sino, por un lado, facilitar la creación de nuevas empresas y, por otro, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido productivo, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleos de calidad.

Las pymes además adolecen de una mayor debilidad estructural respecto a las empresas de mayor tamaño (como la menor productividad, menor capacidad exportadora, baja inversión en innovación, baja digitalización, reducida capacidad para generar empleo estable, entre otras), por lo que adaptar la regulación para facilitar su crecimiento es algo esencial para mejorar su competitividad general. Esta necesidad se hace más acuciante por el impacto que ha tenido sobre el tejido empresarial la pandemia de COVID-19. Una vez que las medidas de respuesta de política económica han conseguido amortiguar el golpe sobre la viabilidad de muchas empresas, ahora es urgente ampliar las posibilidades para que todas puedan incorporarse de manera plena a la recuperación.

Las medidas contenidas en esta ley dirigidas a agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación, contribuirán asimismo, junto a otras leyes como las de fomento de las empresas emergentes o la reforma concursal, a la mejora del clima de negocios en nuestro país, con los previsibles efectos indirectos positivos asociados en términos de inversión extranjera y creación de empleo. La ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de estas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.

Estas medidas supondrán una reducción en el coste de creación de empresas, lo que promoverá la creación de nuevos negocios, permitirá emplear los recursos liberados en usos alternativos y reducirá los eventuales incentivos a crear empresas en otros países con menores costes de constitución. Permitirá, asimismo, una ampliación de las posibilidades teóricas de elección del nivel de capital social por parte de los socios fundadores, que podrán optar por el importe que consideren óptimo desde el punto de vista de las funciones de garantía y financiación que cumple el capital social de acuerdo con las restricciones y posibilidades de financiación del mercado. Se limitarán, asimismo, las distorsiones organizativas ligadas a la elección de socios que puede imponer la exigencia de un capital social mínimo y se fomentará una mejora del clima de negocios, con los consiguientes efectos indirectos positivos asociados.

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