El motivo por el que se rebaja la condena por aplicar la pena mínima en la sentencia viene aplicado por el artículo 183.3 CP que iba de 8 a 12 años, y ahora con esta nueva Ley va de 6 a 12 años, por tanto la pena mínima se rebaja en 2 años, al pasar de 8 a 6 años. Al aplicar el principio in dubio pro reo: Se aplica la pena que resulte mas favorable al reo, teniendo este el derecho a revisión de la pena impuesta en la sentencia.
Podemos contemplar una rebaja en las penas de abuso sexual y agresión sexual sin agravante, a tenor del artículo 178.3 del CP. «El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable».
Anteriormente el art.178 CP castigaba al responsable de la agresión sexual con la pena de 1 a 5 años, imponiéndose ahora una multa de 18 a 24 meses, apreciándose la posibilidad de reducir la pena impuesta.
Cabe destacar que las sentencias de conformidad serán mucho mas beneficiosas, debido a que la agresión sexual puede ser castigada con una pena de multa, según lo regulado en el artículo 178.3 CP.
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