La Rebaja de Condenas en Delitos Sexuales con la Ley «SÍ ES SÍ».

El motivo por el que se rebaja la condena por aplicar la pena mínima en la sentencia viene aplicado por el artículo 183.3 CP que iba de 8 a 12 años, y ahora con esta nueva Ley va de 6 a 12 años, por tanto la pena mínima se rebaja en 2 años, al pasar de 8 a 6 años. Al aplicar el principio in dubio pro reo: Se aplica la pena que resulte mas favorable al reo, teniendo este el derecho a revisión de la pena impuesta en la sentencia.

Podemos contemplar una rebaja en las penas de abuso sexual y agresión sexual sin agravante, a tenor del artículo 178.3 del CP. «El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable».

Anteriormente el art.178 CP castigaba al responsable de la agresión sexual con la pena de 1 a 5 años, imponiéndose ahora una multa de 18 a 24 meses, apreciándose la posibilidad de reducir la pena impuesta.

Cabe destacar que las sentencias de conformidad serán mucho mas beneficiosas, debido a que la agresión sexual puede ser castigada con una pena de multa, según lo regulado en el artículo 178.3 CP.

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