La responsabilidad penal de los administradores en las sociedades de capital.

Introducida por la LO 5/2010 reforma penal, reformada por la LO 1/2015, artículo 31 bis del Código Penal:

a) Se han ampliado los temas activos.

b) Cambio parcial de sentencias.

c) Regulación de los programas de cumplimiento.

Es la responsabilidad directa por las propias acciones.

La responsabilidad, como dice el Tribunal Constitucional, no es objetiva. Por las infracciones penales cometidas por cualquier persona que ostente un cargo o cargo en él, aunque no esté individualizado o no pueda ser perseguido (artículo 31 ter del Código Penal).

El principio de mayoría sigue la teoría de la transferencia, la cual es suficiente para probar que una persona natural ha cometido los delitos a que se refiere el artículo 31 bis (a) y (b) del Código Penal. Si cae dentro de la responsabilidad independiente de la persona jurídica, la fiscalía deberá probar que su organización fue deficiente y violó este convenio de prevención y cometió un delito.

Si se supone que la responsabilidad de la persona jurídica está relacionada con la extradición de una persona física, entonces la acusación debe probar el delito y la defensa debe probar el cumplimiento del tratado de prevención del delito como si se tratara de inmunidad.

Un programa de cumplimiento normativo como la figura del Compliance Corporate tiene un alto valor probatorio, y la mayoría de las doctrinas colocan la carga de la prueba sobre la empresa en cuanto a la causa razonable en lugar de la causa atípica.

Según Tribunal Supremo, de acuerdo con las circunstancias específicas del caso, una persona jurídica puede ser considerada responsable solo si hay una violación grave de sus deberes de supervisión, seguimiento y control empresarial. El programa de cumplimiento debe ser claro, preciso, efectivo y por escrito. En caso de reconocimiento parcial de su validez, son la base para la liberación o limitación de responsabilidad. Antes del juicio o condena.

Si los administradores participaron en el delito, lo toleraron, el plan se consideraría inválido. Las reformas de 2010 crearon un sistema con límites en el número de delitos (tráfico de órganos, trata de personas, prostitución de menores y corrupción, fraude y estafa, quiebra criminal, daños informáticos, propiedad intelectual e industrial y consumo, blanqueo de capitales, AEAT y TGSS, extranjería ciudadanía, urbanismo, medio ambiente, energía nuclear, explosivos, narcotráfico, cohecho, falsificación de medios de pago, tráfico de influencias, corrupción, financiación del terrorismo).

Las administraciones estatales, regionales e institucionales del estado, las empresas comerciales estatales que implementan el orden público no son penalmente responsables.

Circunstancias atenuantes: confesión, cooperación en la investigación, indemnización por daños y perjuicios y medidas eficaces para prevenir y detectar delitos antes del juicio. No hay remedio para la demora irrazonable.

Circunstancias agravantes: reincidencia, delito instrumental.

La conversión, fusión, escisión o absorción no exime de responsabilidad penal, y la liquidación implícita o aparente no exime de responsabilidad penal. Las personas jurídicas pueden realizar una acción masiva. (STC 129/2001). La responsabilidad civil derivada del delito es solidaria con la responsabilidad civil de la persona física, que se encuentra definida en el artículo 116.3 del Código Penal.

La multa es la pena básica y obligatoria para todas las infracciones, el resto de la pena del artículo 33.7 del Código Penal es facultativa. Multas proporcionales o cuotas, prorrogables hasta 5 años según cuotas Las cuotas se basan en las posibilidades económicas con un mínimo de 30 euros y un máximo de 5.000 euros.

Las multas aplicadas a personas físicas y jurídicas son proporcionales. Posibilidad de separación si la supervivencia de la persona jurídica está amenazada. Si las circunstancias voluntarias o urgentes no pueden cumplirse, el tribunal puede acordar intervenir hasta que se realice el pago completo. Se aplican reglas de penalización (no se aplican a los reincidentes). Pena que no exceda de la pena de prisión para una persona física, máximo 2 años, excepto reiterada o instrumental

El artículo 129 del Código Penal impone sanciones a las entidades que no tengan la condición de persona jurídica (UTE, herencia, sociedad informal o constituida, sociedad de hecho, copropiedad, comité de ciudadanos, asociación de hecho, fondo de inversión, titulización activa fondo, comunidad de propietarios, empresa de vecinos). sociedad forestal) son opcionales, motivados y proporcionados. Únicamente cuando el código penal defina claramente el delito por el cual deben ser procesadas las personas jurídicas.

Cuestiones de procedimiento

A diferencia del derecho comparado, una persona jurídica es libre de designar representantes, incluso si no es una empresa (abogado externo). Dichos nombramientos pueden ser revocados en cualquier momento, pero debe notificarse al tribunal. Cualquier persona obligada a declarar no puede ser designada como representante de la empresa. En la primera reunión en el Tribunal (llamada al registrador), el representante legal culpable debe ser informado para no permanecer en un estado de indefensión. La no comparecencia de determinada persona se entiende como aceptación de su derecho a no declarar. La ausencia de un representante legal no retrasa el juicio, que tendrá lugar en presencia de un abogado.

Las personas jurídicas no tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita. Una persona jurídica con lugar de residencia desconocido será puesta en libertad después de un examen extraordinario, después de un cierto período de incomparecencia será declarada ausente, esta declaración no interferirá con la consideración del caso hasta su finalización.

La integración de personas jurídicas requiere de un representante con facultades especiales. El representante legal toma la decisión final.

En este caso, cobran particular importancia otras medidas más auténticas de carácter instrumental, las definidas en el artículo 1º.33.7. El Código Penal, la última sección del Código Penal, permite acuerdos preventivos sobre medidas para el cierre y suspensión temporal de las actividades de empresas, empresas o fundaciones, o para la intervención legal de personas jurídicas durante la investigación de un caso.

En primer lugar, cabe mencionar que la citada disposición no parece depender de la posibilidad de acordar las medidas antes mencionadas, pues se consideran como las sanciones finales que pueden ser aplicadas a las personas jurídicas en el proceso penal, pues recordemos que no todas las actividades delictivas requieren una responsabilidad penal de la persona jurídica. Teniendo en cuenta la amenaza delictiva, esta medida puede acordarse en el marco de cualquier proceso penal en el que una persona jurídica (o una entidad no registrada definida en el artículo 129 del Código Penal) sea utilizada como instrumento de manera peligrosa.

En cuanto al procedimiento de seguimiento, de conformidad con el artículo 544 del Ley Enjuiciamiento Criminal. artículos 1 y 2, “Si una persona jurídica resulta penalmente responsable, se aplicarán las medidas cautelares establecidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, “La medida se coordina previa solicitud de las partes, y se llevará a cabo una audiencia en la que se citará a todas las partes. Los autos que ordenen medidas cautelares serán apelables y tendrán carácter preferente. Fuente Ley Enjuiciamiento Criminal, Código Penal y STC 129/2001.

www.abogadojorgesantos.com

www.abogadojorgesantos.com/blog/

#abogadohuelva #abogadotrigueros #laresponsabilidadpenalenelmundodelaempresa #derechopenal #derechomercantil #compliancecorporate #criminallaw #administradoresdesociedadesdecapital #códigopenal #leyenjuiciamientocriminal #responsabilidadpenalpersonajurídica #delitosocietarios #levantamientodelvelo #agravantes #atenuantes