Compartimos nuevo caso de éxito en los Juzgados y Tribunales de Huelva en materia de condiciones generales de la contratación en la que se ejercitaba acción de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de atribución de gastos y reclamación de cantidad sobre restitución de lo abonado en aplicación de cláusula contractual sobre gastos de la escritura de préstamo hipotecario.
Mediante Decreto y tras examinarse la Jurisdicción y competencia del Juzgado, se admitió a trámite esa Demanda, teniendo por parte a la citada actora, y se ordenó dar traslado y emplazar a la demandada, que compareció en forma y contesta la demanda oponiéndose a la misma, y alegando prescripción. Celebrada audiencia previa, se acuerda que el importe a abonar, en su caso, es de 910,70 euros, y se desiste de la excepción de prescripción. Solicitada como prueba la documental, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia

El litigio, versa sobre acción de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de gastos incorporadas a la escritura reseñada, y restitución de lo abonado en su aplicación.
En relación con las cláusulas de vencimiento anticipado, la STJUE de 14 marzo 2013 ya abordó la cuestión, concretando los parámetros que ha de valorar el juez nacional ante este tipo de cláusulas en los siguientes términos: «En particular, por lo que respecta, en primer lugar, a la cláusula relativa al vencimiento anticipado en los contratos de larga duración por incumplimientos del deudor en un período limitado, corresponde al juez remitente comprobar especialmente, como señaló la Abogado General en los puntos 77 y 78 de sus conclusiones, si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo» (Aptdo. 73). La cláusula impugnada permite a la entidad de crédito dar por vencido el crédito a partir de un incumplimiento que en ningún caso podríamos considerar grave o esencial, en atención a la cuantía (84.000 euros) y duración del préstamo (20 años), como es el impago, total o parcial, de tres cuotas.
La respuesta al incumplimiento –el vencimiento anticipado y la pérdida del plazo- es desproporcionada y, en consecuencia, la cláusula es abusiva conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1 º y 85. 4º del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Consecuencia de dicha nulidad será la eliminación de la cláusula del contrato, y ello sin perjuicio de que en el caso del futuro incumplimiento de sus obligaciones de pago por parte de la prestataria, pueda instar la entidad prestamista el vencimiento anticipado con fundamento en el artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en virtud de lo previsto en la Disposición transitoria primera-4 de la citada Ley.
Respecto a la cláusula gastos, la base legal del control de abusividad de la cláusula del contrato de préstamo hipotecario, no se encuentra, a diferencia del resto de los contratos, en el artículo 1255 del Código Civil donde se consagra el «el principio de autonomía de la voluntad» cuyos límites se encuentra en la ley, la moral y el orden público. La demandada podía haber aportado prueba acreditativa de que las cláusulas controvertidas fueron negociadas, y no lo hizo, debiendo concluirse, por tanto, que se trata de condiciones generales de la contratación, cuya validez es susceptible de ser controlada judicialmente. Partiendo de todo lo anterior, debe concluirse que la cláusula de “todos los gastos” es abusiva en sí misma, pues, en su ausencia se aplicarían las normas generales sobre aranceles notariales y registrales.
Sobre los efectos, en general, la abusividad determina la nulidad de pleno derecho de la estipulación, forma en la que el ordenamiento nacional ha introducido la obligación de no vinculación al consumidor de las cláusulas nulas por abusivas, debiendo ser tenida por no puesta. Como ha venido reconociendo doctrina y jurisprudencia recaída sobre este tema, por ejemplo, Sentencia 49/2019 de 23 de enero del Tribunal Supremo, es claro que el derecho real de hipoteca se inscribe a favor de la entidad prestamista. Es el prestamista la parte interesada en la inscripción, y, por ende, es quien tiene que asumir el pago del arancel registral. En lo que se refiere a los gastos de gestoría y tasación, procede atender a la reclamación, según constante y reiterada jurisprudencia. Sobre la pretensión referida al devengo de intereses y su reclamación, es criterio pacífico el de imponer el pago de intereses legales desde que las cantidades fueron abonadas por el prestatario ya que era la entidad bancaria quien tenía que haber hecho frente al pago de los mismos; y si en su lugar fueron abonados por los actores, lo lógico es que aquella reintegre a éstos no sólo el importe de lo abonado por los conceptos dichos, sino también los intereses de tales cantidades, a fin de dejar indemne a la parte demandante.

Por último, dice el fallo, se estima la demanda formulada, declarando la nulidad por abusiva:
– De la cláusula de vencimiento anticipado, sin perjuicio de que en el caso del futuro incumplimiento de sus obligaciones de pago por parte de la prestataria, pueda instar la entidad prestamista el vencimiento anticipado con fundamento en el artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en virtud de lo previsto en la Disposición transitoria primera-4 de la citada Ley.
– De la cláusula gastos en lo referido a la atribución de pago al prestatario inserta en la escritura citada y condeno a la demandada al pago de 910,70 euros más intereses legales desde cada pago y procesales desde sentencia. Con condena en costas a la parte demandada.
Sentencia 150/2025 Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Huelva.
Consulta. +34 629543427.
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