Circular del Banco de España de 30 de marzo, núm. 3/2022, por la que se modifica la circular de 27 de junio núm. 5/2012 de entidades de crédito y proveedores de servicios de pago sobre la transparencia de los servicios bancarios y la responsabilidad en la concesión de préstamos. Con ello, el Banco de España impone nuevas obligaciones a los bancos en cuanto a la comercialización de tarjetas «revolving».
El 6 de abril de 2022, el Banco de España publicó la Circular 3/2022, de 30 de marzo, por la que se modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, en su disposición tercera. El penúltimo punto establece que estas nuevas normas entrarán en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Con esta circular, el Banco de España fija nuevas obligaciones para las entidades bancarias en relación con el contrato de tarjeta renovable, tanto en la fase de precontratación como durante la vigencia del contrato.
La Información preliminar sobre préstamos al consumo, que establece que, además de la información preliminar necesaria, se proporcionará información al cliente cuando una de las opciones de financiación especificadas en el contrato sea un préstamo al consumo por un período de tiempo determinado o prorrogado automáticamente:
• Describir en un lenguaje claro y sencillo los diferentes tipos de pagos previstos en el contrato y sus principales características, donde la palabra “revolving” incluirá claramente las alternativas al término método de crédito. Podrá prorrogarse automáticamente un plazo indefinido o fijo y, en su caso, se indicará la forma de pago que la empresa no haya cumplido.
• Si el contrato permite la capitalización de las cantidades a pagar, reclamadas y pendientes, se aclarará.
• Especificará si el cliente o la empresa tiene derecho a cambiar unilateralmente la forma de pago establecida durante la vigencia del contrato, y detallará las condiciones en este caso.
• Según la ley del 24 de junio nro. 16/2011, un ejemplo representativo de un límite de crédito incluye la siguiente información básica: i) límite de crédito, ii) monto total de la deuda, iii) interés del deudor e interés anual equivalente, iv) amortización. yv) para pagos a plazos. Los ejemplos descritos reflejarán las diversas opciones de financiación disponibles para el cliente en virtud del contrato, si así lo requiere.
También se modificó el Anexo 3 de la Circular 5/2012, de 27 de junio, para aclarar la información preliminar que debe ser destacada por el promotor y que se destacará:
• En la descripción de la forma de pago contractual, incluir el nombre de cada tipo (por ejemplo, pago mensual, pagos fijos de capital e intereses, o pago diferido para cuotas periódicas flexibles), el término «recurrente» y, en su caso, una referencia al método de pago predeterminado de la unidad.
• En su caso, indicar que el convenio prevé la capitalización de deudas, atrasos y saldos pendientes. • Condiciones bajo las cuales el cliente u organización ejerce el derecho de cambiar unilateralmente el método de pago especificado bajo circunstancias apropiadas.
• Los siguientes conceptos y datos relacionados se destacarán en el ejemplo de crédito representativo:
1. Método de pago y la palabra «ciclo» correspondiente.
2. Límite de crédito.
3. Monto total de la deuda.
4. Interés del préstamo e interés anual correspondiente.
5 Los tipos de interés anuales correspondientes podrán ser superiores, teniendo en cuenta las restantes opciones de enajenación del fondo.
6. Si el crédito se obtiene u ofrece mediante la suscripción de uno o más servicios adicionales, indique si es posible celebrar un contrato para cada servicio individual por separado y, si es posible, indique que parte del servicio está relacionado con cada servicio auxiliar, y los costos de crédito.
Durante la vigencia del contrato, hay que determinar cuándo es necesario enviar notificaciones periódicas al cliente, incluyendo ejemplos de escenarios donde es posible ahorrar aumentando el monto de la tarifa de pago diferido flexible por encima del monto que se determinó en ese momento, esta información estará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
• Los ejemplos se determinarán con base en las cuotas de préstamo vigentes a la fecha del borrador del boletín periódico, acompañados de escenarios de ahorro.
• Se desarrollan tres posibles escenarios de ahorro, incluyendo un incremento en los costos corrientes del 20%, 50% y 100%.
• Cada caso incluirá:
- la fecha estimada en la que el préstamo se amortizará por completo, teniendo en cuenta la tasa de préstamo en ese momento, sujeto a ningún retiro posterior o cambio de pago.
- ii) el monto del capital que el cliente finalmente pagará y el interés total, y en especial el ahorro de intereses que resultaría de agregar tarifas a los términos propuestos deben resaltar esta información.
#abogadohuelva #abogadotrigueros #derechobancario #revolving #usura #abusobancario #modalidadesdepago #informaciónprecontractual #bancodeespaña #vigenciadelcontrato #voluntadunilateral #bancos #derechosclientes #obligacionesbancarias #tarjetasrevolving #faseprecontractual #pagoaplazado #fraccionamientosdepago #proveedores #entidadesdecrédito #serviciobancario #comercialización