El plazo que tienen los herederos para reclamar una herencia es de 30 años.
El plazo que disponen los herederos para reclamar una herencia es de 30 años para los bienes inmuebles y de 6 años para el resto de bienes, como pueden ser vehículos artículos de lujo u obras de arte.
Si conocemos que somos beneficiario de una herencia que no hemos reclamado, podemos reclamarla si el plazo no ha prescrito.
El plazo se inicia cuando el heredero inicia la acción de la reclamación de los bienes que le corresponden, aunque reiterada jurisprudencia nos anuncia que el plazo se inicia el día que fallece el testador.
La acción de petición de herencia es la que dispone el heredero para reclamar a otras personas el reconocimiento de su cualidad de heredero y la restitución de los bienes hereditarios que le corresponden.
Es una acción sumamente importante que, sin embargo, carece de una regulación específica en el Código Civil, pese a que reconoce su existencia (artículos 192,1016 y 1021 del Código Civil).
La acción de petición de herencia es una acción propia del heredero, no está en la sucesión del causante, sino que nace precisamente con su apertura y la aceptación de la herencia por el llamado.
El heredero no pretende reclamar bienes concretos como descendiente del testador, ejercita la reclamación que pudiera corresponderle frente a terceros. Reclama la restitución de bienes hereditarios fundado en base a su cualidad de heredero frente a quien los posee sin tener justo título u ostentándolo indebidamente.
Los pasos para reclamar una herencia se inician por hacer una averiguación de los herederos del testador y si existe o no testamento, todo ello se consigue a través del certificado de últimas voluntades. En este documento, en caso de existir testamento, indicará el nombre del notario y el de los herederos, en caso de no haber testamento el notario podrá realizar un documento de declaración de herederos, quienes deben acordar con el notario la realización de un inventario de bienes y la realización del cuaderno particional para poder adjudicarse y repartir la herencia que no haría falta si el testador ha repartido los bienes en vida o el heredero sea una sola persona y, en caso de discrepancia iniciar un procedimiento judicial de división de la herencia.
Si un heredero se niega a firmar el reparto de una herencia no quiere aceptar la herencia pero tampoco la repudia, el resto de los herederos pueden ejercer la llamada interpelación notarial una vez que han transcurrido 9 días desde la fecha del fallecimiento del causante.
Esto consiste en que se requiere notarialmente al heredero para que manifieste si acepta la herencia, o si la acepta a beneficio de inventario (es decir, respondiendo de las deudas de la herencia solo con los bienes y derechos de la misma) o si la repudia. Para ello se le da un tiempo de 30 días.
Si pasado ese plazo el heredero no responde, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente, por lo establecido en el artículo 1005 del Código Civil.
Esto significa que la acepta incluso con las deudas que forman parte de la herencia, y respondiendo con su propio patrimonio frente a las mismas. De ahí que sea fundamental responder una vez que se ha sido interpelado notarialmente para aceptar o renunciar a una herencia.
“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”
Artículo 1055 del Código Civil.
En caso de falta de acuerdo los tribunales, sería la última opción y el juez será el que determinará qué bienes forman parte de la herencia y cuál es el reparto.
Lo ideal es que cada generación resuelva sus problemas hereditarios de lo contrario será un lacra para la futura generación percibiendo una “herencia envenenada” en la que surgirán conflictos entre los herederos futuros.
www.abogadojorgesantos.com/blog/
#abogadohuelva #abogadotrigueros #herencia #testamento #plazodereclamacióndeherencia #herederos #prescripcióndeherencia #fallecimiento #accióndepeticióndelaherencia #bieneshereditarios #aceptaciónabeneficiodeinventario #aceptaciónpuraysimple #repudiaciónherencia #interpelaciónnotarial #cuadernoparticional #procedimientojudicialdedivisióndelaherencia #certificadodeúltimasvoluntades